La sociedad en general y los diversos miembros de la academia en particular, especialmente los que intervenimos en la evaluación de la conducta humana o en la evaluación de procesos periciales, percibimos con meridiana objetividad las bondades que brinda el nuevo código procesal penal a los imputados y supuestas víctimas que en el marco de una historicidad conflictiva que no es menester abordar en el presente artículo se “revictimizan” en complejos y confusos mecanismos que la estructura judicial aún depara a los justiciables en determinadas zonas del país, frente a la hoy estimulante reforma integral del sistema de administración de justicia, que como mecanismo del Estado tiende hacia la resolución o redefinición de los conflictos que surgen debido a la generación de hechos dañosos o peligrosos a los que se les imputa la calidad de delitos y que afectan valores o bienes considerados requisitos de la existencia individual o colectiva de las personas, a manera de ejemplo señalaremos los ámbitos dentro de los cuales se configuran algunos delitos como son: contra la libertad sexual, homicidios, violencia familiar, TID, trastornos mentales, acoso sexual, etc., por tanto, ensayamos una primera conceptualización: “el delito es toda acción típica, antijurídica, punible y atribuible a un actor”. Por acción entenderemos a toda conducta observable y no observable que subyace en el ser humano al momento de ejecutar la misma, sea en contextos en que a) no se produce el resultado deseado (tentativa), b) la persona no qui,ere cometer un delito pero al infringir el deber de cuidado, produce el resultado (delito culposo), c) porque se produce el resultado debido a que la persona no realiza una acción para evitarlo (Omisión) y d) porque existe voluntad y conciencia en la realización de la acción (Dolo).
Es precisamente esta línea jurídica de actuación profesional, la que viene permitiendo a la psicología aportar su cuota general en el proceso de reforma de la administración de justicia y, de manera especializada en la investigación del delito, desde una perspectiva pericial y, sobre una sólida base metodológica de determinación de elementos que aportan en las diversas etapas del proceso investigatorio en el marco de un exigente proceso de implementación del nuevo código procesal penal.
Por ello es que el tipo de evaluación psicológica que se exige a los profesionales de la ciencia conductual que intervenimos en las diversas áreas del Sector Justicia (Psicología Aplicada al Ámbito Jurídico), es de tipo psicodiagnóstico, donde lo esencial, dado el punto de vista judicial, ensayando una segunda conceptualización, será la “realización del procedimiento técnico con el propósito de evaluar la conducta (acción emitida) y determinar el estado de salud mental, la existencia o no de indicadores psicopatológicos, las características o rasgos de personalidad, el perfil psicosexual, entre otras variables psicológicas de personas implicadas en procesos de investigación policial y/o judicial”, en éste proceso de evaluación, cobran fundamental relevancia: 1) la ejecución básica de la «entrevista clínica psicológica» como pieza clave de todo el proceso de evaluación y, 2) el establecimiento diagnóstico de lo peticionado por el operador judicial. En esta misma línea de ejercicio profesional se inscribe la evaluación procedimental que se efectúa a los informes o protocolos periciales, ésta modalidad de ejercicio profesional técnicamente se denomina "auditoria psicológica, contrapericia o evaluación psicológica post-facto" y, requiere una solvente experticia forense.