El rol de la psicología forense en la investigación de los delitos en el marco del nuevo código procesal penal abre una brillante oportunidad para fortalecer la comunicación entre las autoridades que solicitan las evaluaciones periciales y los propios psicólogos que las realizan, sean de oficio o de parte (privados), a fin de obtener una evaluación psicológica pericial útil y oportuna, la misma que permita diferenciar por un lado, a aquellas víctimas que por la gravedad del daño que han sufrido o por la inminencia del mismo requieren de una atención urgente y diferenciada en el marco de los derechos humanos y, por otro, evaluar el proceso pericial de conjunto con el propósito de emitir opinión sobre la calidad procedimental del mismo.
Desde una mirada nacional, apropiada al proceso de implementación en el país del Nuevo Código Procesal Penal, así como bajo el contexto de los Sistemas de Justicia Reformados de Iberoamérica, los psicólogos forenses del sector público (operador de oficio) deben considerar imperativamente desde la iniciación del caso, el tener presente cuáles son las necesidades específicas del mismo, es decir, cuál es la dirección del proceso fiscal en la construcción de su Teoría del Caso, a fin de escudriñar debida y puntualmente -en el marco del vigente sistema de garantías procesales- la evaluación psicológica solicitada sobre un aspecto específico de una persona. Por ejemplo, en acusados se evalúan relaciones interpersonales, agresividad, conductas sexuales, antecedentes de enfermedad mental, entre los más frecuentes; y en posibles víctimas, impactos del suceso en su vida, veracidad del testimonio, entre otros aspectos relevantes. La intervención de profesional permitirá dar una respuesta a la solicitud pero no va más allá de una conclusión o un diagnóstico y una posible sugerencia de tratamiento, es decir, como psicólogo forense encargado de la evaluación pericial no podrán realizar una intervención terapéutica, sino que, deben responder solo al motivo especifico que haya requerido el fiscal, la policía nacional o el juez, no debe apartarse de dicho requerimiento, ni evaluar aspectos que no se hayan solicitado, a menos que sea estrictamente necesario para dar respuesta al motivo, de lo contrario podría debilitarse el informe o su dictamen pericial trastocando así la Teoría del Caso que la Fiscalía de manera especializada construye en el marco de la defensa ciudadana. Una praxis debilitada o la inobservancia de algunas variables estratégicas en la evaluación psicológica de algunos de los aspectos mencionados generará o creará condiciones para su posterior revisión, auditoria pericial, contrapericia o evaluación post-facto, desde la perspectiva del derecho de defensa, el principio de contradicción y, una justa equidad procesal.
Finalmente, los psicólogos forenses podemos y debemos hacer las recomendaciones terapéuticas que consideremos oportunas desde nuestro punto de vista profesional, ya que, la persona objeto de la pericia es siempre sujeto de derechos. El trabajo pericial termina por su propia esencia en el momento de la emisión del dictamen o protocolo pericial, como es conocido en el ámbito jurídico, éste deberá ser ratificado ante el Juzgado y las partes en proceso judicial por el perito, así como también el Informe Psicológico Pericial Post Facto, del cuál hablaremos en otro artículo.